Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-819)
BOP-2024-819 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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ITC-RAT 01 a 23 y/o en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT
01 a 09).
Resto de normativa de desarrollo, para la obtención del preceptivo certificado de
instalación eléctrica de baja o alta tensión de la Junta de Extremadura, así como la
mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
1.2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de actuaciones:
a) Legalización de instalaciones eléctricas, de baja o alta tensión, que deban legalizarse de
acuerdo a lo indicado en la normativa aplicable detallada en al apartado 1.1. Incluyendo
proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
b) Trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución de baja o alta tensión
existente, siempre que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda
abonar dichos gastos al solicitante. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y
coordinación de seguridad y salud.
c) Ejecución de instalaciones de alumbrado interior de emergencia, señalización y de socorro
que, por la reglamentación sobre seguridad industrial, sea obligatorio en función del tipo de
dependencia sobre la que se interviene en su instalación eléctrica. Incluyendo proyecto técnico,
dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
d) Ejecución de mejoras, reformas o ejecución en cualquier otro tipo de instalación, de baja o
alta tensión, que se requieran por motivos de adecuación reglamentaria vinculada al objeto de
la subvención, para dar suministro a dependencias, equipamientos o instalaciones municipales
existentes. Incluyendo proyecto técnico, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
En el caso de regularización de instalaciones de alumbrado exterior, alumbrado ornamental,
decorativo, semáforos, balizas o similares, no serán subvencionables los elementos receptores,
luminarias o fuentes de luz. En general no serán subvencionables aquellas inversiones en
instalaciones existentes cuyo objeto principal sean actuaciones de eficiencia energética
(cambio de luminarias, relojes astronómicos, equipos de regulación o telegestión, etc.).
CVE:
BOP-2024-819
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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