Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-819)
BOP-2024-819 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e independiente y
que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el
plazo establecido por las presentes bases de convocatoria. Se consideran gastos
subvencionables:
Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el beneficiario que se
hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan
indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.
Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación
de distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de la
instalación a la red de distribución, incluido el IVA. Todo ello siempre que, en aplicación
de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al
solicitante.
Los gastos correspondientes a redacción de proyectos así como los costes de la
dirección facultativa y la coordinación de la seguridad y salud de la ejecución de las
obras, que se presenten con la solicitud de participación, certificaciones, verificaciones,
inspecciones, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, así como los
que se produzcan como consecuencia de los anuncios, carteles de publicidad y
publicaciones que puedan ser necesarios, o los gastos de las autorizaciones
administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o administraciones
competentes, incluido el IVA.
Así mismo, serán subvencionable los costes de ejecución de la obra civil siempre que
no supere el 40% de la inversión a ejecutar y los de los montajes de las instalaciones,
en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de
transporte y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente, que se
demuestren vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes
necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias
requeridas. Será causa de exclusión la presentación de proyectos en los que la obra
civil supere el citado 40 %.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre
la renta. Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley
General de Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
CVE:
BOP-2024-819
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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