Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
Dada la carestía de medios existentes en muchos municipios de la provincia, así como la
falta de liquidez para acometer proyectos de mediana o gran dimensión, la Diputación Provin-
cial ha incluido en su Plan Estratégico de Subvenciones, una línea de ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, dirigida a las entidades locales de la provincia de Cáceres, por im-
porte de 600.000.-€, para financiar la redacción de proyectos, ejecución de obras, dirección
facultativa y coordinación de seguridad y salud de la actuación proyectada, que tienen como
objetivo la adecuación y regularización normativa de sus instalaciones eléctricas de las que son
titulares y que facilitará el acceso a líneas de ayudas para el tránsito a una economía verde y
sostenible ; dando continuidad a esta iniciativa, que comenzó con ayudas para la mejora de la
infraestructura eléctrica de las redes de alumbrado público exterior, y que se amplía, en esta
convocatoria, a la mejora de la infraestructura eléctrica de instalaciones propiedad de los mu-
nicipios, en equipamientos tales como edificios y oficinas consistoriales, casas de cultura, bi-
bliotecas, etc.
Se pone de manifiesto así que las actuaciones objeto de esta subvención resultan com-
pletamente necesarias, y no sólo por la mera seguridad de las personas usuarias, ya que la
falta del cumplimiento de la normativa podría condicionar el acceso a cualquier convocatoria
de ayudas, para las cuales es requisito necesario disponer del certificado de baja o alta tensión
de las instalaciones diligenciado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Así mismo, en el marco competencial del art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local regula que “Son competencias propias de la
Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y
de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso,
las siguientes:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación
integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión (...).
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación
en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones
Públicas en este ámbito”.
A continuación, este mismo artículo 36 de la LRBRL, añade que “A los efectos de lo
dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación o entidad equivalente:
(...)
b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos
de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante
cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, las Diputaciones o entidades equivalentes podrán otorgar subven-
ciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de
obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros ins-
trumentos específicos”.
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
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