Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria
recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano
gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la Base Decimotercera y demás la
normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación
requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días,
sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente
de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria.
11.4.- PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación con
antelación suficiente antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando
causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos
establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la
sede electrónica institucional en la dirección: https://sede.dip-
caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do, en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y el proyecto a la que va destinada.
BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN
SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
13.1.-INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u
omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones
será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
13.2.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias.
Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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