Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-818)
BOP-2024-818 Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica. (MIE-2024).
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Servicio de Medio Ambiente, Transición
Ecológica, Agricultura y Ganadería
cumplimiento de los plazos necesarios para la habilitación de créditos por las entidades
beneficiarias, que en algunos casos deberá realizar modificaciones presupuestarias y los
plazos necesarios para las licitaciones de las actuaciones establecidos en la Ley 9/2017 de 8
de noviembre de contratos del sector público.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos
correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de
justificación.
9.3.- PRÓRROGA.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las obras objeto de la
ayuda, mediando causas objetivas, que deberán motivarse.
BASE DÉCIMA. - CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación
vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se
establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre los
procedimientos de contratación.
El organismo contratante será la entidad local beneficiaria de la subvención.
El proyecto de obra requerirá informe de verificación técnica favorable de la sección
técnica de industria.
El expediente de contratación deberá iniciarse en el plazo máximo de quince días a
contar desde el siguiente a la notificación del resultado favorable de la verificación técnica
realizada por sección técnica de industria de la Diputación de Cáceres, salvo que sea necesario
aprobar expediente de modificación de crédito, en cuyo caso el plazo será de 90 días.
El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las instalaciones deberá
ser completado por el órgano contratante.
El órgano gestor de las ayudas podrá disponer la realización de inspecciones para
comprobar las declaraciones realizadas.
Antes de la puesta en servicio de la instalación subvencionada, se deberán realizar
cuantas actuaciones sean necesarias ante los Servicios de la Dirección General con
competencias en materia de seguridad industrial, para el registro o autorización de la
instalación subvencionada, según el tipo, características y afecciones de cada instalación y
conforme a los procedimientos y reglamentación vigente de aplicación en cada caso.
El servicio de Medio Ambiente, Transición Ecológica, de la Diputación de Cáceres
vigilarán la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los beneficiarios y
directores de obra de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, pudiendo para
ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, "in situ" o
administrativas, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna,
quedando los beneficiarios obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a
diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento. La
CVE:
BOP-2024-818
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de febrero de 2024
N.º 0034
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