Sección VI - Anuncios particulares. Comunidades de Regantes. Comunidad de Regantes El Santillán. (BOP-2024-817)
BOP-2024-817 Convocatoria Junta General.
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COMUNIDAD DE REGANTES EL SANTILLÁN (CRES)
CIF. G10039071 / Avenida Constitución, 69 – 10400 Jaraíz de la Vera (Cáceres) / Constituida el 17 de abril de 1984:
Resolución Comisaría Central Aguas / DG Obras Hidráulicas / Mº Obras Públicas y Urbanismo
ANEXO I _ AUTORIZACIÓN EXPRESA DE REPRESENTACIÓN
PERSONA REPRESENTADA:
Nombre y apellidos:
DNI / NIF:
Teléfono: Correo electrónico:
Domicilio:
Localidad y Provincia:
Propietario de la/s PARCELA/S DE RIEGO:
Término municipal Polígono Parcela Término municipal Polígono Parcela
Al amparo del art. 49 de las Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos de la
Comunidad de Regantes El Santillán, para que en mi nombre asista a la JUNTA GENERAL ORDINARIA que
se celebrará el 28 de febrero de 2024, en el Auditorio Municipal de Aldeanueva de la Vera (Cáceres), a las
17h en primera convocatoria y a las 17.30h en segunda convocatoria.
DOY MI AUTORIZACIÓN PARA QUE ME REPRESENTE LA SIGUIENTE PERSONA:
REPRESENTANTE:
Nombre y apellidos:
DNI / NIF:
Teléfono: Correo electrónico:
Domicilio:
Localidad y Provincia:
Vínculo con el representado (ponga una cruz donde proceda):
Otro/a partícipe o comunero/a Cónyuge Padre / Madre o Tutor
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTADA
Art. 49º de las Ordenanzas: Los partícipes pueden estar representados en la Junta General por otros partícipes o por sus
administrados.- En el primer caso, puede bastar una simple autorización escrita por cada reunión ordinaria o
extraordinaria, y en el segundo caso, y si la autorización a otro partícipe no fuese limitada, será necesario acreditar la
delegación con un poder extendido en debida forma.- Tanto la simple autorización como el poder legal, se presentarán
oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación. Pueden asimismo representar en la Junta General: Los
maridos a sus esposas; las esposas a sus maridos; los padres a los hijos; los hijos, siempre que sean mayores de edad,
a los padres; los tutores a los menores de edad.
CVE:
BOP-2024-817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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