Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-810)
BOP-2024-810 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de voz pública.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torrejón El Rubio
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa
por la prestación del servicio de voz pública.
Finalizado periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el
acuerdo provisional de fecha 29 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda éste elevado a definitivo y se procede a
la publicación del acuerdo y del texto íntegro de la siguiente ordenanza fiscal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE VOZ PÚBLICA.
Artículo 1º. Concepto- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española y Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 106, de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con
lo previsto en el artículo 20.4 e) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, mediante Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la “TASA
POR LA PRESTACIÓN DE VOZ PÚBLICA”, que se regirá por la presente ordenanza.
La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de
tasa, porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de la solicitud o recepción
voluntaria, no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo
establecido en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 2º. Sujetos pasivos- Son sujetos pasivos del pago de la tasa regulada en esta
ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refiere
el artículo anterior.
Artículo 3º. Cuantía- La cuantía de la tasa por la difusión de noticias por medio de Voz Pública
o Pregonero será de 1 € por cada servicio y por cada anunciante.
CVE:
BOP-2024-810
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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