Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2024-807)
BOP-2024-807 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Gimnasio Municipal.
4 páginas totales
Página
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No se establecen exenciones ni bonificaciones.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la utilización
del Gimnasio Municipal o la prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las
instalaciones objeto del hecho imponible.
La tasa podrá devengarse:
- Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos
casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
- Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
En el supuesto de causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o el derecho a la
utilización o aprovechamiento del dominio público no se pudiera prestar o desarrollar,
procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la
prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a
través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, una
vez presentada la solicitud correspondiente, en el modelo oficial, notificándose carta de pago
con antelación a la fecha de comienzo de la aplicación:
El importe de la cuota se satisfará con carácter previo a la utilización del servicio.
Los/las interesados/as en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se organicen,
que estén sujetas a esta Ordenanza, tendrán que solicitar la inscripción correspondiente a cada
una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en
las referidas actividades deportivas.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes de Estado reguladoras de la materia, así
como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
CVE:
BOP-2024-807
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
Pág. 3545