Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-791)
BOP-2024-791 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casatejada
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Seguridad y la
Convivencia Ciudadana.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de Seguridad y la Convivencia Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD Y DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA.
PREÁMBULO.
En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza
a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas
integrantes del denominado «bloque de constitucionalidad», este Ayuntamiento ejercitando la
potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de
fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada
regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y
jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza
o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la
tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y
comunes, con especial referencia al medio ambiente.
Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un
lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en
libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a
los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
CVE:
BOP-2024-791
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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