Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casatejada. (BOP-2024-790)
BOP-2024-790 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedicion de documentos administrativos.
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Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del/a interesado/a pero
redunde en su beneficio.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, que tiene carácter proviosional hasta que se
compruebe por la Administracion que la misma se ajusta a las normas reguladora de la Tasa.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito
de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o
notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos
provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin
se requerirá al/a interesado/a para que en el plazo de diez días abone las cuotas
correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se
tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del dia siguiente, permaneciendo en
vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
CVE:
BOP-2024-790
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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