Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-789)
BOP-2024-789 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos y vado permanente.
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8.4. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en la concesión de
aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar (conforme a modelo
aprobado al efecto) previamente la correspondiente licencia con detalle del aprovechamiento a
realizar especificando:
1. Número de plazas.
2. Longitud o superficie a ocupar.
3. Plano de situación de la cartografía municipal.
4. Nombre de los propietarios del inmueble para el caso de las entradas de vehículos.
5. Nombre del beneficiario para las reservas y carga y descarga de mercancías.
6. Licencia de primera utilización o Cédula de Habitabilidad en su caso.
7. Licencia de apertura de establecimiento si es para una Actividad industrial.
Además, los servicios del Ayuntamiento podrán requerir en función de informe técnico
municipal que lo justifique:
1. Croquis en planta con acotación de la Superficie de la Cochera (entrada de vehículos).
2. Croquis en planta con indicación de la longitud a ocupar y superficie (reservas de
aparcamiento en vía pública).
3. Memoria explicativa del uso (reservas de estacionamientos).
8.5. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los/as interesados/as, en la solicitud formulada concediéndose, en su caso, las
autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias y, de no existir
circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren.
8.6. La concesión de la licencia de primera utilización para aquellas viviendas o inmuebles que
incluyan los correspondientes garajes, conllevará la liquidación automática por la
Administración de la Tasa objeto de la presente Ordenanza.
8.7. Una vez autorizado se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de
baja por el interesado o por sus legítimos/as representantes en caso de fallecimiento, que
surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se presente la
declaración.
CVE:
BOP-2024-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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