Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-789)
BOP-2024-789 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos y vado permanente.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carrascalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de
entrada de vehículos y vado permanente.
Acuerdo del Pleno de fecha 5 de diciembre de 2023 de la Entidad de Carrascalejo por el que se
aprueba definitivamente la Aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de entrada de
vehículos y vado permanente. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario
provisional de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de entrada de vehículos y vado
permanente, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADO
PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CARRASCALEJO
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Carrascalejo establece la Tasa por entrada de vehículos desde la
vía pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para carga y
descarga a que se refiere el artículo 20. 3. h), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá
por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de las vías municipales, en los casos siguientes:
CVE:
BOP-2024-789
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de febrero de 2024
N.º 0033
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