Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-782)
BOP-2024-782 AT-9432. Sustitución de los apoyos 2030, 2031 y 2032 de la LAMT "Villanueva" de la STR "Madrigal Vera". Término Municipal: Villanueva de la Vera (Cáceres).
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R E S U E L V E:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Sustitución de los
apoyos 2030, 2031 y 2032 de la LAMT "Villanueva" de la STR "Madrigal Vera"”, cuyos datos
esenciales son los indicados seguidamente:
Sustitución de los apoyos 2030, 2031 y 2032 de la LAMT "Villanueva" de la STR `Madrigal
Vera`, que son de presilla y con aislamiento rígido y además están en mal estado, de tal
manera que se adapten al nuevo RLAT
Instalación de 2 apoyos tipo C-2000/18 con crucetas CBCA-2270
A1, Alineación Anclaje y aislamiento 6xU70YB30PAL
A2, Alineación Suspensión y aislamiento 3xU70YB20P
Emplazamiento: Parcelas privadas (Polígono 7 - Parcelas 311, 313 y 315 – Paraje Castrejón)
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
CVE:
BOP-2024-782
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de febrero de 2024
N.º 0032
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