Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-755)
BOP-2024-755 Aprobación provisional Expediente de establecimiento y modificación de Ordenanzas Fiscales.
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Riolobos
“Artículo 7.- La cuota del Precio Público vendrá determinada en función de la pensión
mensual que perciba el/los usuario/s del servicio incluida la prorrata de las pagas extras.
Determinada la pensión mensual de los usuarios la tarifa será la resultante de aplicar
la siguiente tabla:
En el supuesto de que en un mismo domicilio se preste el servicio a mas de un usuario
del servicio, la pensión mensual a efectos del servicio, será la resultante de sumar las pensiones
mensuales de ambos usuarios y el resultado se dividirá entre 1,20 lo que determinará la pensión
mensual a efectos de la aplicación de la tabla de tarifas.
Además de los pensionistas, podrán ser beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio
las personas que lo necesiten, para lo que será necesario informe de la Trabajadora Social y
resolución de la Alcaldía. En estos supuestos, a efectos de determinar el precio/hora del
servicio se tomará como base el salario/pensión/prestación, etc. u otra renta mensual que
perciba el interesado.”
B. ORDENANZA QUE SE ESTABLECE
Ordenanza Fiscal num. 25.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE TELEMEDICINA
Artículo 1. FUNDAMENTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Riolobos acuerda establecer el precio público por la
prestación del servicio social de Telemedicina a los ancianos y vecinos que lo necesiten cuyo
objeto es la implantación en el domicilio del usuario una serie de dispositivos digitales y de
monitorización con el objeto de recoger en tiempo real registros y/marcadores del usuario en
su domicilio para el control de su estado y salud en aras de mejorar la calidad de vida de los
mayores y que éstos tengan una mayor autonomía.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
2
Pensión mensual Precio/hora de servicio
Menos de 740€ 4€
Entre 740 y 851€ 5 €
Entre 852 y 978€ 6€
Entre 979 y 1.125€ 7€
Mas de 1.225€ 9€
Cód.
Validación:
92QC3DMLXY7MWP9FNRQXHS5MC
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
3
CVE:
BOP-2024-755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
Pág. 3328