Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
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Ayuntamiento de Riolobos
10. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
11. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las
propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la
unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la
instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los
empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
12. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea
oficial en el territorio.
Extracto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas (última modificación: noviembre de 2015).
La regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio
fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio
público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o
menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o
independencia.
Artículo 1. Principios generales.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá
compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un
segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los
supuestos previstos en la misma. (…)
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de
una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de
los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los
órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción
por percepciones correspondientes a puestos incompatibles. (…)
3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en
el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier
cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el
estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Riolobos, firmado digitalmente en fecha al margen
El Alcalde,
Jose Pedro Rodriguez Martin
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Cód.
Validación:
59LPDE4P6XRYQSJGYSZQAHSH2
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-754
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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