Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
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Ayuntamiento de Riolobos
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la
Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los
siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad,
dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad,
eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la
igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los
empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en
los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y
aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran
el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos
y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el
interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales,
familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con
este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración
en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con
los ciudadanos.
4. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de
toda privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses
con su puesto público.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de
toda privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses
con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,
obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando
pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y
vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la
organización.
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Cód.
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59LPDE4P6XRYQSJGYSZQAHSH2
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
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Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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