Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
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Ayuntamiento de Riolobos
4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Ley 53/1984, de 26 de diciembre Incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas (última modificación: noviembre de 2015).
Además de la normativa en vigor, el personal y los cargos electos del
Ayuntamiento de Riolobos estará sujeto a cuantas medidas se establezcan en
cuantos aquellos códigos éticos y de buen gobierno que tenga a bien aprobar.
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
1. Extracto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la
labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado,
de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el
régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la
que están sujetos.
Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus
actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de
responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador
estructurado en tres ámbitos, uno de ellos, las infracciones en materia de conflicto de intereses.
TÍTULO II: Buen gobierno.
Artículo 25. Ámbito de aplicación.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este título
se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los
altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector
público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
A estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en
aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses.
2. Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la
normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración,
incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.
3. La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las
disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de
cargo electo que pudieran ostentar.
40
Cód.
Validación:
59LPDE4P6XRYQSJGYSZQAHSH2
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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