Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
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Ayuntamiento de Riolobos
de los licitadores potenciales. Como la situación cambia, resulta crucial que se haga un
seguimiento y se actualicen adecuadamente las declaraciones de ausencia de conflicto
de intereses. Si un funcionario obtiene nueva información durante el procedimiento (por
ejemplo, sobre los operadores económicos propuestos como subcontratistas en una
oferta) o se produce un cambio de circunstancias (por ejemplo, se establece una relación
jurídica o de hecho que no existía al comienzo del procedimiento), dicho trabajador
municipal deberá declara a su superior de forma inmediata tal conflicto de intereses
aparente, potencial o real. Es conveniente mantener un registro de declaración de
conflicto de intereses para el procedimiento de contratación pública pertinente.
3. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros
mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de las
personas empleadas (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de
la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación
de riesgos (ARACHNE).
4. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica
o local correspondiente), en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la
Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
B) CORRECIÓN.
Como medidas para abordar los posibles conflictos de intereses detectados se
recogen las siguientes:
1. Comunicación de la situación que puede suponer la existencia de un
conflicto de interés para que el superior jerárquico confirme por escrito si considera que
el mismo existe. Sí así fuese determinará que la persona cese toda actividad relacionada
con dicho asunto y adoptará cualquier otra medida adicional que corresponda de
conformidad con el Derecho aplicable. Dicha comunicación podrá practicarse
directamente al superior jerárquico, a la Comisión Antifraude del Ayuntamiento o
dirigida al buzón de sugerencias o denuncias.
2. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local
correspondiente), en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
7. MEDIDAS PARA PREVENIR, DETERCTAR Y CORREGIR EL FRAUDE Y LA
CORRUMPLICÓN: EL CICLO ANTIFRAUDE.
El artículo 22 del Reglamento del MRR obliga a los Estados Miembros a adoptar
las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción y
ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que pudieran haber sido objeto de
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Miércoles, 14 de febrero de 2024
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