Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
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Ayuntamiento de Riolobos
- Cuidar de la correcta detección e investigación de posibles casos de fraude,
corrupción y conflictos de intereses y de que se pone fin a los mismos.
- Asegurar la recuperación de los fondos que han sido objeto de apropiación
indebida, suministrando la información necesaria a las entidades u organismos
encargados de velar por la recuperación de los importes indebidamente recibidos por
parte de los beneficiarios.
- Reportar los indicios o evidencias de fraude, corrupción y la existencia de
conflictos de intereses.
- Denunciar, en caso de ser necesario, a las autoridades competentes, Ministerio
Fiscal y/o Tribunales los casos de fraude, corrupción y la existencia de conflictos de
intereses.
- Elaborar un informe anual comprensivo de las actividades realizadas por la
Comisión Antifraude en el ámbito de su competencia.
Las funciones de la Comisión se entenderán, en todo caso, sin perjuicio de las
que son propias de los distintos órganos con competencia en materia de gestión
económica y contratación pública dentro del Ayuntamiento, estando encaminada,
específicamente, a coordinar las actuaciones de todos ellos en el aspecto específico de
lucha contra el fraude.
5.2- Régimen interno de funcionamiento de la Comisión Antifraude.
La Comisión Antifraude se reunirá una vez cada tres meses, mientras se
mantenga en vigencia el PRTR, salvo que precise convocar una reunión extraordinaria,
porque se haya producido un asunto de especial relevancia, con carácter de urgencia que
requiera una decisión inmediata.
Dicha convocatoria extraordinaria se realizará de forma inmediata, una vez
recibida la comunicación interna, y tendrá por objeto analizar la comunicación recibida
y la procedencia de su comunicación a la Autoridad Decisora o Ejecutora
correspondiente y, en su caso, a la Autoridad Pública competente. También se reunirá la
Comisión Antifraude en sesión extraordinaria cuando se reciba un requerimiento de
información por parte de la Autoridad Responsable, Autoridad de Control y/o cualquier
otra Autoridad Pública Competente, Ministerio Fiscal y/o Juzgado o Tribunal.
Las actas de las sesiones deberían contener, al menos, lo siguiente:
- Orden del día.
- Hechos destacables en el Plan antifraude.
- Decisiones tomadas con respecto al mismo, en su caso.
- Resumen del análisis de operaciones sospechosas de fraude, corrupción y la
existencia de conflictos de intereses, así como las decisiones tomadas y, en su
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Miércoles, 14 de febrero de 2024
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