Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-748)
BOP-2024-748 Publicación definitiva Ordenanza IVTM.
14 páginas totales
Página




Fotocopia del DNI (anverso y reverso) o del CIF de la empresa.
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre
del7a titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se
compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al
transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario
para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su
concesión.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
Clase de vehículo Coeficiente de
incremento
A) Turismos. 1,25
B) Autobuses. 1,25
C) Camiones. 1,25
D) Tractores. 1,25
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción
mecánica.
1,25
CVE:
BOP-2024-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
Pág. 3233