Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-748)
BOP-2024-748 Publicación definitiva Ordenanza IVTM.
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3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes, si no se acredita el pago
del Impuesto en los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. Sustracción de vehículos.
En el caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá
concederse la baja provisional en el Impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la
sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio de la sustracción por trimestres naturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanudación de la obligación de contribuir desde dicha
recuperación. A tal efecto los/as titulares de los vehículos deberán comunicar su recuperación
a la Policía Municipal en el plazo de quince días desde la fecha en que se produzca, la que
dará traslado de la recuperación a la oficina gestora del Tributo.
ARTÍCULO 9. Régimen de Infracciones y Sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará
el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier
otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente Impuesto, serán de
aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, resultando exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por
aplicación de la anterior redacción del artículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan los requisitos fijados para la exención en la
nueva redacción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, continuarán teniendo derecho a la
aplicación de la exención prevista en la redacción anterior del citado precepto, en tanto el
vehículo mantenga los requisitos fijados en la misma para tal exención.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
CVE:
BOP-2024-748
Verificable
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Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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