Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2024-739)
BOP-2024-739 Bases selección de personal laboral.
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AYUNTAMIENTO DE EL TORNO
(CÁCERES)
2.1. La plaza citada corresponde al proceso ordinario de provisión de puesto de trabajo
en la Administración Local.
2.2.La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases y en sus Anexos y
por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de las Administración General del Estado; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015,
de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Base tercera: Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir,
antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta la
finalización del proceso selectivo correspondiente, que se verá culminado con el
llamamiento para la firma del contrato, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre
(desarrollada por el R.D. 800/95), modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre. Las
personas nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán
acreditar en el momento de la solicitud la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el
artículo 2.2.12.b), el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o
estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con la
que tenga dicho vínculo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para desempañar tales funciones. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
d) No padecer enfermedad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las
tareas propias del puesto de trabajo.
e) Tener conocimiento adecuado del castellano, para las personas nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea o en su caso para los supuestos previstos en
el art.2.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
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Lunes, 12 de febrero de 2024
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