Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-735)
BOP-2024-735 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
12.- Modelo de alta de terceros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres a no ser que figure
dado de alta en el sistema de terceros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para que se
efectúe el pago de la subvención.
13.- En su caso, cuando los gastos y actividades subvencionadas, señaladas en la base
segunda, sean originados por un/a menor de hasta 17 años con al menos un 33% de
discapacidad, deben presentar copia auténtica del certificado de discapacidad.
II.- ANEXO II: Autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento de Cáceres, a
través del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la
Administración General del Estado y con la Seguridad Social a través de certificados
telemáticos, así como de las diferentes prestaciones o rentas reconocidas por otras
Administraciones Públicas. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces los certificados.
III.- ANEXO III: Declaración formal según modelo facilitado (Anexo III), manifestando que
cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las subvenciones
solicitadas o percibidas de otras Administraciones Públicas o Instituciones Públicas o
privadas para esa misma finalidad.
IV. La comprobación del empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar se
realizará de oficio por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales.
La acreditación de no tener deudas o sanciones tributarias, y de estar al corriente de pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Cáceres y cualquiera de
sus Organismos Autónomos dependientes, se realizará igualmente de oficio por el Instituto
Municipal de Asuntos Sociales, conforme establece el artículo 10 de la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
2.- Plazo de presentación y lugar de presentación: Toda la documentación, dirigida a la
Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, se podrá presentar:
- De forma presencial, en las oficinas del Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el 30 de
Octubre de 2024.
Los interesados podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
CVE:
BOP-2024-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
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