Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2024-727)
BOP-2024-727 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Escenarios de la Mancomunidad.
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En la solicitud se indicara con detalle los servicios (eventos, festividades, actuaciones etc),
fechas de los mismos, número de días que se necesita el (los) escenarios, número de
actuaciones y/o eventos en esos días y unidades de escenarios solicitados conforme el
apartado 6º de este punto. Las solicitudes se formularán por escrito (postal correo electrónico)
con una antelación mínima de 15 días antes del evento. Solamente se podrán prestar seis
servicios de escenario a la par (coincidentes en el tiempo) (4 escenarios de 75 m2 y 2 de 50
m2). Tendrán preferencia en la utilización de los escenarios los Ayuntamientos que los soliciten
para actos celebrados en festividades patronales y/o actos declarados de interés turístico
regional y/o internacional.
Ningún Ayuntamiento podrá hacer uso de 2 unidades de escenarios a la vez en un mismo
servicio, salvo que no haya ninguna otra petición de escenario de otros municipios en las
mimas fechas.
Una vez instalados los escenarios y hasta su retirada por el personal mancomunal, el
Ayuntamiento solicitante se responsabiliza del uso correcto y adecuado de los mismos,
controlando que en ningún caso se sobrepasen las sobrecargas de los tableros, e instalando la
señalización vial y medios de protección adecuados, para usuarios del mismo, espectadores,
peatones o vehículos que la situación o circunstancias requieran, así como vigilando su
permanencia en esas condiciones hasta que sea retirado por el personal mancomunal
responsable, quienes una vez desmontado, procederán a la valoración de posibles daños,
desperfectos o faltas de elementos, que en caso de producirse será comunicada al
Ayuntamiento responsable para su reparación.
Así mismo se establece un coste adicional de 100,81 euros por día adicional de uso a partir del
décimo día de utilización de cada uno de los escenarios instalados.
2. La liquidación y pago de la tasa resultante de aplicar las tarifas previstas el artículo 4 sobre
las correspondientes bases imponibles, se realizará una vez al año, sin perjuicio de las
liquidaciones complementarias a que haya lugar, una vez efectuada la prestación del servicio,
por reparación de posibles daños, desperfectos o faltas de elementos de las unidades de
escenarios.
3. De conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, las deudas por esta tasa, cumplidos los trámites administrativos regulados
en el artículo 31 de los vigentes Estatutos Mancomunales, podrán exigirse al Ayuntamiento
deudor conforme al procedimiento administrativo de apremio.
CVE:
BOP-2024-727
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de febrero de 2024
N.º 0029
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