Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-726)
BOP-2024-726 Bases y convocatoria para la selección de 1 plaza de Dinamizador/a Deportivo/a, mediante el sistema de concurso-oposición.
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se publicará de la forma que determina la legislación vigente. La Mancomunidad será la
responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Tasa por derechos de examen
Los derechos de examen se fijan en veinticinco euros (25,00 €), según Ordenanza publicada en
el Boletín Oficial Provincia de Cáceres, n.º 182, 21 de septiembre de 2009, y deberán ser
abonados en la cuenta: UNICAJA: ES71-2103-76-8920-0550000025 haciendo constar en el
concepto del ingreso “Tasas Dinamizador/a Deportivo/a” y el nombre del aspirante.
SEXTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de
5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad
http://campoaranuelo.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se
señalará un plazo de cinco días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de
subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad
http://campoaranuelo.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. A
efectos de reclamaciones que, de haberlas, serán resultas en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva, siendo pública en la forma indicada anteriormente. No obstante, podría
elevarse a definitiva la lista provisional, en caso de que no hubiese candidatos excluidos, sin
necesidad de que transcurra el plazo de subsanación.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración del procedimiento selectivo de concurso-
oposición será nombrado por la Presidencia en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/ as a que se refiere la base anterior. Formado en todo caso por un
Presidente, un Secretario y tres Vocales.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores durante la totalidad del
proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo al Sr. Presidente, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las
Cód.
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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