Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-723)
BOP-2024-723 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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excepción de la vivienda habitual, que quedará exenta de dicho cómputo:
- Se contabilizará el 2% del valor catastral ó el 100% de los ingresos obtenidos
por los arrendamientos de esos bienes.
6.2.3. Los rendimientos netos del capital mobiliario: títulos, valores, derechos de crédito
de fácil realización o dinero en efectivo en depósitos bancarios a disposición de
cualquiera de los/as miembros de la unidad familiar.
6.2.4. Se computará el 37% del IPREM vigente, por cada uno/a de los/as miembros de
la unidad familiar que no puedan justificar actividad laboral alguna o existan ingresos de
difícil justificación o acreditación.
6.3. Los porcentajes señalados se aplicarán al precio-hora marcado en la presente Ordenanza
vigente en cada momento.
6.4. La cuota mensual a abonar por cada beneficiario/a será el resultante de multiplicar las
horas prestadas cada mes por el precio-hora correspondiente una vez aplicado el porcentaje.
6.4.1. Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que
no se haya podido realizar por causas imputables al/a beneficiario/a, a tal efecto se
considerará como causas no imputables al/a beneficiario/a del servicio los casos de
fuerza mayor, enfermedad que requiera hospitalización o incremento temporal en
centros residenciales.
6.5. Cada beneficiario/a estará obligado/a a presentar anualmente una declaración actualizada
de su situación económica.
6.6. El precio hora será de 9,30 €, pudiendo ser revisado anualmente en función del IPC o en
su caso de la revisión de precios vigente y según el coste del servicio.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación de
los servicios regulados en esta ordenanza, estando obligados al pago todas las personas que
reciban la prestación del Servicio, cualquiera que sea la modalidad del mismo.
7.2. Establecido y en funcionamiento del referido servicio, las cuotas se ingresaran por
bimestre natural vencido mediante domiciliación bancaria, siendo el periodo impositivo
bimensual.
CVE:
BOP-2024-723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de febrero de 2024
N.º 0029
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