Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-723)
BOP-2024-723 Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Miajadas
ANUNCIO. Aprobación definitiva de Modificación de la Ordenanza reguladora del
precio público por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Modificación de
la Ordenanza Reguladora del precio público por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
del Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres), cuyo texto íntegro se hace público para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE
AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a
Domicilio Municipal (SAD) que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2. Hecho imponible.
Está constituido por la utilización del Servicio de Ayuda a Domicilio consiste en la prestación,
en el propio domicilio del/a ciudadano/a, de diversas atenciones de carácter doméstico, social,
de apoyo psicológico y rehabilitador, a las personas y familias que lo necesiten por no poder
realizar sus actividades habituales, debido a situaciones de especial necesidad.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos los/as usuarios/as o beneficiarios/as del servicio de ayuda a domicilio
CVE:
BOP-2024-723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de febrero de 2024
N.º 0029
Pág. 3062