Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-722)
BOP-2024-722 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2024 10:05:55
Código Seguro de Verificación (CSV): 12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Fecha de sellado electrónico: 06-02-2024 10:05:56 Fecha de emisión de esta copia: 06-02-2024 14:14:04
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
El Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas procurará prestar el servicio a
cuántos beneficiarios reúnan las condiciones establecidas, con carácter transitorio, y con un coste
prefijado en la ordenanza reguladora del precio público del Servicio de Ayuda a Domicilio de titularidad
municipal del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas.
ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
Esta ordenanza es de aplicación para el Servicio de Ayuda a Domicilio, que se desarrolla en el término
municipal de Miajadas dentro del marco de competencias municipales en materia de Servicios Sociales.
ARTICULO 3: CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
El Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas podrá prestar el servicio de
Ayuda a Domicilio a aquellos ciudadanos que lo demanden, siempre que cumplan los requisitos recogidos
en la presente ordenanza y en el orden de prioridad según puntuación otorgada, en base al baremo de
indicadores de necesidad.
En este sentido, el Servicio de Ayuda a Domicilio se regula como una prestación con un número
limitado de auxiliares de ayuda a domicilio y no como un derecho subjetivo reconocido a la ciudadanía.
Por ello, desde el Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas, es
importante priorizar la atención de aquellas personas que viven solas o en compañía de personas en
similar condición de riesgo, y que se encuentran en situación de especial necesidad, vulnerabilidad y
desventaja social.
La limitación en la atención a los solicitantes vendrá determinada por las limitaciones de los recursos
de la administración.
La prestación de estos servicios de atención domiciliaria será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará,
por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los servicios sociales municipales, pudiendo el Servicio
Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas cesar o modificar la prestación a las
personas usuarias en función de la variación de las circunstancias que justifiquen dichos cambios, o del
incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. Los servicios de atención domiciliaria se conceden
con carácter temporal, no siendo necesaria la renovación del mismo, y entendiéndose prorrogado siempre
que se mantengan, por parte de las personas usuarias, las mismas circunstancias que motivaron su
concesión, y mientras exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria y de recursos.
Lo anteriormente expuesto no excluye la interrupción en la prestación de éstos servicios cuando exista
imposibilidad material de prestarlo por parte de la administración municipal, debido a limitación
presupuestaria, o por causas sobrevenidas, como pueden ser los periodos de nuevas contrataciones del
personal necesario, vacaciones del personal, u otros que pudieran darse. No obstante, se procurará en
la medida de lo posible que las personas con especial necesidad de atención, valoradas como tales por el
Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas, mantengan la continuidad en la
prestación de los servicios que necesiten.
El Servicio Social de Atención social Básica del Ayuntamiento de Miajadas, comunicará a las personas
usuarias, con al menos 15 días de antelación, la extinción del servicio, en caso de finalización del tiempo
reconocido y/o por imposibilidad material de prestar el mismo.
ARTICULO 4. DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO
El SAD del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano,
diversas atenciones de carácter doméstico, personal, y de apoyo familiar y de relaciones con el entorno,
a las personas y familias que lo necesiten, por no poder realizar sus actividades habituales debido a
situaciones de especial necesidad.
El servicio tiene un carácter preventivo, asistencial e integrador.
Desde el Servicio de Ayuda a Domicilio se atenderán a personas en situación de riesgo y/o vulnerabilidad
que viven solas, o pasan la mayor parte del día solas, o convivan con otras personas también en situación
de riesgo y/o vulnerabilidad.
A efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, se entiende que las personas se encuentran en
situación de riesgo o vulnerabilidad cuando, por razón de edad, discapacidad, u otras circunstancias
sociales, sin requerir de una atención permanente y presencial, son susceptibles de necesitar ayuda ante
situaciones de crisis personal, social o sanitaria. El riesgo puede ser físico o psicosocial. Hablamos de
riesgo físico cuando se trata de personas con dificultades de movilidad o riesgo de padecerla, crisis aguda
de enfermedades, o la propia edad avanzada. Un riesgo psicosocial se produce en personas con situación
de aislamiento social, desarraigo y/o soledad.
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BOP-2024-722
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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