Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-717)
BOP-2024-717 Bases de Subvenciones a las Comparsas del Carnaval y Concurso de Disfraces por su participación en los desfiles de carrozas y comparsas del Carnaval.
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de la Sardina.
Todos estos documentos se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz o a través de su sede electrónica. (https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/).
En caso de no presentación en plazo de la referida justificación, o de que la misma resulte
insuficiente o defectuosa, el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, procederá a reclamar a las
personas beneficiaras la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, así como los
correspondientes intereses de demora, en su caso.
10. ANUNCIOS.
Las correspondientes convocatorias derivadas de las presentes bases se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
Los sucesivos anuncios relativos al concurso de publicarán en el Tablón de anuncios de la
sede electrónica, en la siguiente dirección: (https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/).
11. NORMA FINAL.
La solicitud de participación en la presente convocatoria implica el pleno conocimiento y
aceptación en su totalidad de las presentes bases, el cumplimiento de los requisitos de
participación exigidos, a asumir la decisión del jurado, y en su caso, la interpretación por el
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz de las presentes Bases.
Los órganos competentes en cada caso quedarán facultados para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo
previsto en estas bases.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso
CVE:
BOP-2024-717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de febrero de 2024
N.º 0029
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