Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-717)
BOP-2024-717 Bases de Subvenciones a las Comparsas del Carnaval y Concurso de Disfraces por su participación en los desfiles de carrozas y comparsas del Carnaval.
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- Se considerarán comparsas infantiles aquellas que estén formadas por un grupo de
personas en número igual o superior a 8 componentes, de hasta 12 años.
- Se considerará Comparsa entierro de la Sardina, a aquellas que estén formadas por un
grupo de personas en número igual o superior a 8 componentes.
Todas las Comparsas, Entierros y Disfraces deberán participar en su día correspondiente
programado y expresado en el punto 1. OBJETO, en Arroyo de la Luz.
4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se recogerá en las instalaciones de la
Universidad popular. A la vez que podrán descargarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
de Arroyo de la Luz:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
A la solicitud de participación en el concurso, se deberá acompañar la siguiente
documentación:
Declaración responsable de que en la persona solicitante no concurre ninguna de las
circunstancias que impidan obtener la condición de persona beneficiaria de
subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, conforme el Anexo II de la presente convocatoria.
La solicitud de subvención implica el pleno conocimiento y aceptación de las Bases que
regulan esta convocatoria, el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en los
desfiles y en su caso, a la interpretación por la organización de las presentes bases.
5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Para la convocatoria de todas las categorías se establece un plazo de presentación de SIETE
DÍAS HÁBILES desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y la sede electrónica del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.
(https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/)
Asimismo, se dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para la
subsanación de defectos de las solicitudes, a contar desde la notificación de los mismos. Si en
este plazo, no se subsanase la falta o acompañasen los documentos preceptivos, se entenderá
que se ha desistido de la petición.
CVE:
BOP-2024-717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de febrero de 2024
N.º 0029
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