Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-682)
BOP-2024-682 Decreto de Alcaldía. Delegaciones.
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administrativos que alcancen a terceros. En general se rigen por los artículos 114 al 118 del
ROF. Y específicamente por las siguientes normas:
- La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las competencias delegadas, tanto
parcial como totalmente.
- En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por
delegación.
- Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía
administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del
órgano delegante.
- Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones
delegadas, se entienden dictadas por el órgano delegante, correspondiendo en
consecuencia a éste, la resolución de los recursos de reposición que puedan
interponerse.
4. Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que presten la aceptación
de tales cargos, debiendo manifestar, en su caso, la renuncia a los mismos, por escrito, ante
esta Alcaldía.
5. Remitir anuncio de las referidas delegaciones para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia y publicarlas igualmente en el tablón de anuncios municipal.
6. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno, en la primera sesión que se celebre.
7. Las delegaciones conferidas serán efectivas desde el día siguiente a la fecha de la presente
resolución.
Así lo manda y firma la Sra. Alcaldesa Presidenta en Trujillo, a fecha de la firma electrónica, y
traslado al libro de Decreto. Doy fe.
LA SECRETARIA GENERAL.
Fdo. María de los Ángeles Bernal Chanclón.
Trujillo, 31 de enero de 2024
María Inés Rubio Díaz
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de febrero de 2024
N.º 0027
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