Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-670)
BOP-2024-670 Aprobación definitiva Imposición de Contribuciones Especiales.
3 páginas totales
Página
a.
b.
c.
importe, a tenor de lo dispuesto en el Art. 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), y hasta un máximo del noventa por ciento, puede ser repercutido sobre
aquellos/as vecinos/as especialmente beneficiados/as por la ejecución de las citadas obras,
mediante la aplicación de las correspondientes Contribuciones Especiales, siguiendo el
procedimiento establecido en la sección cuarta del capítulo III del título I del mencionado texto
legal. Por tanto, y a fin de evitar el gasto a la Hacienda Municipal, la Sra. Alcaldesa propone al
Pleno que se adopte el pertinente acuerdo ordenando la imposición de dichas Contribuciones
Especiales, por un importe correspondiente al ochenta por ciento de la aportación municipal.
Atendiendo que se trata de una obra municipal ordinaria, que se realiza dentro del ámbito de
las competencias locales y que produce un aumento de valor en las propiedades colindantes.
Vistos los artículos 15.1, 17.1, 32 y 34.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del pertinente acuerdo.
Efectuada votación, una vez suficientemente debatido el asunto, el Pleno, con el voto favorable
de la UNANIMIDAD de los/as miembros presentes en el acto, que alcanza la mayoría absoluta
de miembros de derecho de la Corporación, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Imponer contribuciones especiales como consecuencia de la ejecución de las
obras: “PAVIMENTACIONES Y REDES Y PISCINA MUNICIPAL EN CARRASCALEJO Y
VILLAR DEL PEDROSO”, del Plan Activa 2021-2022, de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, que lleva el número 2021-2022/001/033, en la parte de actuación que, dentro del
proyecto global, afecta a la pavimentación y redes de saneamiento de la vías públicas
afectadas de esta localidad, cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el incremento de
valor experimentado por las propiedades colindantes con las vías públicas de referencia.
SEGUNDO: Ordenar el tributo concreto para la determinación de sus elementos necesarios en
la forma siguiente:
El coste soportado por el Ayuntamiento en relación con dichas obras es de
15.306,16€. Una vez determinado el mismo, se distribuye el 80% de este importe entre
los propietarios afectados.
Se aplica como módulo de reparto el 2 por mil del valor catastral de las propiedades
afectadas, y el cálculo proporcional por metro lineal de fachada afectada por la obra.
En lo no previsto en este acuerdo, rige la Ordenanza General de Contribuciones
Especiales vigente, y aprobada en su día por esta Corporación.
CVE:
BOP-2024-670
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de febrero de 2024
N.º 0027
Pág. 2911