Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. (BOP-2024-664)
BOP-2024-664 Levantamiento de Actas de Pago, Expediente Justiprecio: Exp-AT-j/04/21 (Expediente Expropiatorio Exp-AT/04/21).
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todos presentes o contar con la representación de los/as ausentes.
En caso de actuar mediante representación, ésta se deberá realizar mediante poder
debidamente autorizado, ya sea general o especial para este acto (Poder Notarial o
Poder Apud Acta otorgado ante el Secretario del Ayuntamiento).
Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad (Escritura
Pública y Nota Simple actualizada), referente a la finca afectada.
En el caso de que se solicite el pago mediante transferencia, deberá enviar a esta Dirección
General, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de citación del pago, el Certificado
Bancario con código IBAN de la cuenta en la que deberán ser titulares todos y cada uno de los
beneficiarios/as de dicho pago, acompañada de toda la documentación antes mencionada. En
este caso, deberán solicitar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la
devolución de los depósitos consignados por la sociedad beneficiaria, en concepto de depósito
previo y de indemnización por urgente ocupación. Previamente, deberán gestionar el alta de
terceros ante la Administración. En caso de no presentar la citada documentación o de
incomparecencia en el citado acto, la cantidad a la que asciende el justiprecio más la cantidad
que proceda por los intereses devengados será depositada en la Caja General de Depósitos de
la Junta de Extremadura, conforme establecen los artículos 50 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 51 del Reglamento que la desarrolla.
Mérida, 29 de enero de 2024
Raquel Pastor López
DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
CVE:
BOP-2024-664
Verificable
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Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
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