Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
16 páginas totales
Página
Asimismo, cualquier actividad o industria que vierta valores que se consideren perjudiciales y
no hayan sido indicados en la relación anterior podrán limitarse en la medida que así lo estimen los
Servicios Técnicos Municipales.
La concentración de los metales debe entenderse como total, salvo si se menciona otra.
En caso de que la conductividad del agua de abastecimiento dificulte el cumplimiento de los
límites de conductividad de la tabla, se admite un máximo de 700 µS/cm de incremento diferencial
sobre el valor de conductividad del agua de abastecimiento.
En caso de que el contenido en cloruros del agua de abastecimiento dificulte el cumplimiento
de los límites de la tabla se admite un máximo de 300mg/L de Cl- de incremento diferencial sobre el
valor de cloruros del agua de abastecimiento.
En caso de que el contenido en sodio del agua de abastecimiento dificulte el cumplimiento de
los límites de la tabla se admite un máximo de 300mg/L de Na+ de incremento diferencial sobre el
valor de sodio del agua de abastecimiento.
La suma de las fracciones de concentración real/concentración límite relativa a los elementos
tóxicos (arsénico, cadmio, cromo, níquel, mercurio, plomo, selenio y zinc), no superará el valor de 5.
Cód.
Validación:
3LCT49SDKKXZ2ZQRXK22RXWK2
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
5
CVE:
BOP-2024-635
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de febrero de 2024
N.º 0025
Pág. 2780