Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-633)
BOP-2024-633 Elección Juez/a de Paz Sustituto/a.
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5. Declaración Jurada de no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o
prohibición prevista en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
6. Declaración jurada de su actual profesión.
Que, a quien estuviera desempeñando en la actualidad el cargo de Juez/a de Paz Titular o de
sustituto/a, y de conformidad con el artículo 28.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sólo les será exigible
presentar la solicitud en el Ayuntamiento quedando exentos de presentar la documentación
anteriormente reseñada si deciden presentarse de nuevo.
Si en el plazo de tres meses, a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de
Paz sustituto/a, el Ayuntamiento no efectuase la propuesta prevenida en los apartados
anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia procederá a designar al/la
Juez/a de Paz sustituto/a. Se actuará de igual modo cuando la persona propuesta por el
Ayuntamiento no reuniera, a juicio de la misma Sala de Gobierno y oído el Ministerio Fiscal, las
condiciones exigidas por esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.4 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de
7 de junio, de los/as jueces de Paz.
Lo que se publica para general conocimiento.
Cuacos de Yuste , 31 de enero de 2024
José María Hernández García
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de febrero de 2024
N.º 0025
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