Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-610)
BOP-2024-610 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y reciclaje de residuos domésticos y asimilados.
5 páginas totales
Página
declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo deberá formular
declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de
la incorporación de nuevos/as abonados/as al padrón, se les cargará el ejercicio completo
desde el momento de inicio del servicio, y en todo caso hasta el plazo máximo permitido por
Ley (4 años).
Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva en la cual será necesario licencia de
primera ocupación o de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles, para
lo cual será necesario aportar documentación justificativa de Catastro.
3.- Cuando se trate de actividades profesionales, los/las interesados/as vendrán obligados/as a
la presentación de la oportuna declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes
desde que la misma se produzca.
4.- En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por
el cual se exigirá el ingreso en los casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de
basura.
5.- Las variaciones de los datos figurados en la matrícula, surtirán efectos a partir del período
de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
6.- Las cuotas exigibles, una vez incluido en el padrón, se efectuarán mediante recibo. La
facturación y cobro del recibo se hará trimestralmente.
7.- En el supuesto de bajas de actividades no domésticas dejará de devengarse esta tasa en
dicha categoría el día siguiente natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera
fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de dicha actividad. En el caso de tener dichas actividades
asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cuál estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin
actividad y por tanto englobarse en la categoría 2 pagando la tasa correspondiente a esta
categoría.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos
de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión
inspección y recaudación en vigor.
CVE:
BOP-2024-610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
Pág. 2702