Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-609)
BOP-2024-609 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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servicio y de una "Cuota Variable o de Consumo" diferenciada por bloques.
Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los/as usuarios/as
por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.
Cuota variable o de consumo: Es la cantidad que abona el/a usuario/a de forma periódica y en
función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa que a
continuación se detalla:
Tarifa de bloques crecientes: El consumo de agua se descompone en bloques de límites
preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.
Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de
agua suministrada al mismo, expresado en €/m3:
CUOTA FIJA
Cuota fija para uso doméstico 12,08 €/abonado y trimestre
Cuota fija para uso no doméstico 24,16 €/abonado y trimestre
CUOTA VARIABLE
Uso doméstico Bloque 1: 0 Vi < 15 m3 0,30 €/m3
Bloque 2: 16 V < 30 m3 0,42 €/m3
Bloque 3: 31 V < 60 m3 0,68 €/m3
Bloque 4: 61 V < 100 m3 1,50 €/m3
Bloque 5: 100 m3 2,50 €/m3
Uso no doméstico Bloque 1: 0 Vi < 15 m3 0,68 €/m3
Bloque 2: 15 V < 30 m3 0,80 €/m3
Bloque 3: 31 V < 60 m3 1,05 €/m3
CVE:
BOP-2024-609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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