Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-609)
BOP-2024-609 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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suministro, fianzas, así como las actuaciones de reconexión del suministro que hubiere sido
suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido.
1.3. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el
Ayuntamiento por la prestación del servicio o por la realización de las obras y actividades que
constituyen el objeto de la misma.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento
domiciliario de agua potable, realizado de forma directa o indirecta, incluyendo los derechos de
enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, y cuantos
suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias para la
adecuada prestación de dicho servicio.
CAPÍTULO III. SUJETO PASIVO.
Artículo 3.
3.1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y las entidades de derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen por cualquier título propietarios/as,
usufructuarios/as, habitacionistas, arrendatarios/as, incluso en precario, las fincas e inmuebles
donde se preste el servicio. Igualmente serán sujetos pasivos las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen
una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que, siendo
titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del
servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los/as peticionarios/as de las acometidas, contratos y
reconexiones, así como todos/as aquellos/as a los efectos a los que se refiere el artículo 33 de
la Ley General Tributaria.
3.2 En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente, los/as
propietarios/as de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los/as
respectivos/as beneficiarios/as.
3.3. Los/as sujetos pasivos están obligados/as a contribuir. Dicha obligación nace con la
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Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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