Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-597)
BOP-2024-597 EXTRACTO. Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.D.), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2024.
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BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan, además de los requisitos
que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:
a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades
Ciudadanas antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b) Que se esté debidamente inscrita en el registro de la AECID (Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo) o de la AEXCID (Agencia Extremeña de
Cooperación Internacional para el Desarrollo), debiendo estar cumplido este requisito el día
que finalice el plazo de solicitudes.
c) Carecer de ánimo de lucro. No tener dependencia económica ni institucional de ninguna
entidad lucrativa.
d) Que entre sus fines y actividades, recogidos en los estatutos, figure la cooperación o la
ayuda al desarrollo como principal actividad.
e) Tener domicilio social o representación permanente y actividad en Cáceres, con un mínimo
de 1 año de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
f) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
g) Acreditar documentalmente que se dispone de la estructura y experiencia necesaria para el
cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actividades a subvencionar en la presente
convocatoria. Las entidades solicitantes que accedan por primera vez al sistema de
subvenciones adicionalmente deberán acreditar su experiencia en los sectores y/o áreas
geográficas para los que se solicite subvención.
h) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas aplicables a aquellas.
i) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para cuya
acreditación podrá autorizarse a la Entidad local a efectuar directamente la comprobación. La
autorización se entenderá otorgada por el simple hecho de participar en la convocatoria, firmar
el convenio o efectuar la solicitud, siempre que no se haga una mención expresa en contra por
parte de la entidad solicitante.
j) No ser deudor mediante resolución de reintegro de subvenciones de las Administraciones
Públicas
k) No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del art. 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) No se subvencionará a aquellas federaciones, agrupaciones de ONGDs, cuyas
organizaciones integrantes hayan solicitado subvención a través de este Plan.
CVE:
BOP-2024-597
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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