Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-595)
BOP-2024-595 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.D.), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00001902Q
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
7.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, según lo
dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos del IMAS, y contra ellas podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición previo al contencioso administrativo, ante el mismo
órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE OCTAVA COMPOSICIÓN COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración, encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en la convocatoria, tiene la consideración de órgano colegiado y estará
formada por:
- El Director Gerente del IMAS, o persona en quien delegue, en condición de Presidente
de la Comisión.
- Dos Técnicos Municipales competentes por razón de la materia, actuando en condición
de vocal.
- Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue, en su condición de
Secretario.
BASE NOVENA CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCIONES.
1.- El procedimiento de valoración comprenderá una fase de comparación de las solicitudes
presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración señalados en el punto 3.
2.- Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan
obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios teniendo como límite la
cuantía total del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria.
3.- Los criterios objetivos de valoración para establecer la prelación y cuantía de las ayudas a
otorgar son los siguientes:
Se valorará de 0 a 100 puntos el proyecto detallado presentado, asignando la subvención
proporcionalmente en base a la puntuación obtenida. No serán objeto de subvención los
proyectos con una puntuación inferior a 60 puntos. Los items a valorar serán:
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN.
Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en las bases
reguladoras de las ayudas en materia de educación para la ciudadanía global se valorarán y
seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que
seguidamente se relacionan:
a. Calidad del proyecto (0-40 puntos):
a.1. Ámbito del proyecto (0-4 puntos):
-- Ámbito ciudad en general o más de dos distritos 4 puntos.
-- Ámbito 1 distrito de la ciudad 3 puntos.
CVE:
BOP-2024-595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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