Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-595)
BOP-2024-595 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.D.), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00001902Q
de prelación entre ellas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la Base
Novena.
BASE CUARTA - BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN. REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y demás agentes de la Cooperación que cumplan, además de los
requisitos que se refieren en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:
a) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal
de Entidades Ciudadanas antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b) Que se esté debidamente inscrita en el registro de la AECID (Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) o de la AEXCID (Agencia
Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo), debiendo estar cumplido este
requisito el día que finalice el plazo de solicitudes.
c) Carecer de ánimo de lucro. No tener dependencia económica ni institucional de
ninguna entidad lucrativa.
d) Que entre sus fines y actividades, recogidos en los estatutos, figure la
cooperación o la ayuda al desarrollo como principal actividad.
e) Tener domicilio social o representación permanente y actividad en Cáceres, con
un mínimo de 1 año de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
f) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
g) Acreditar documentalmente que se dispone de la estructura y experiencia
necesaria para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actividades a
subvencionar en la presente convocatoria. Las entidades solicitantes que accedan por primera
vez al sistema de subvenciones adicionalmente deberán acreditar su experiencia en los
sectores y/o áreas geográficas para los que se solicite subvención.
h) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad, estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas aplicables a aquellas.
i) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para
cuya acreditación podrá autorizarse a la Entidad local a efectuar directamente la
comprobación. La autorización se entenderá otorgada por el simple hecho de participar en la
convocatoria, firmar el convenio o efectuar la solicitud, siempre que no se haga una mención
expresa en contra por parte de la entidad solicitante.
j) No ser deudor mediante resolución de reintegro de subvenciones de las
Administraciones Públicas
k) No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2
y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
l) No se subvencionará a aquellas federaciones, agrupaciones de ONGDs, cuyas
organizaciones integrantes hayan solicitado subvención a través de este Plan.
BASE QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.-
1.- Solicitudes y documentación: Para obtener la correspondiente subvención será necesario
presentar la documentación que a continuación se relaciona:
I. Solicitud que se ajustará al formato que figura en el ANEXO I firmada por el
representante Legal de la Entidad.
II. Copia del título o poder a favor de la persona que formule la solicitud. En caso de
que la persona firmante de la solicitud sea el/la Presidenta de la entidad y tenga conferida por
estatutos la representación de la misma será suficiente la presentación de un certificado
expedido por el/la secretario/a de la organización.
CVE:
BOP-2024-595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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