Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-595)
BOP-2024-595 Bases que han de regir la Concesión de Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (O.N.G.D.), para proyectos de sensibilización social y educación para la ciudadanía global para el año 2024.
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Núm. expediente: 2024/00001902Q
-- Se tienen en cuenta aspectos relacionados con los Derechos Humanos pero no se
aplica un enfoque basado en Derechos Humanos a todo el proyecto (1-3 puntos).
-- El proyecto no integra ningún aspecto relacionado con el enfoque basado en
Derechos Humanos (0 puntos).
e.3. Integración de la sostenibilidad ambiental (0-3 puntos):
-- Se integran estrategias que promueven modelos más sostenibles con el medio
ambiente, usando tecnología apropiada, con eficiencia en los recursos y consumo
eficiente (3 puntos).
-- Se realizan acciones que promueven respeto con el medio ambiente, uso de
tecnología apropiada, eficiencia en los recursos y consumo eficiente (1-2 puntos).
-- No se integra ningún aspecto relacionado con la sostenibilidad ambiental (0 puntos).
e.4. Comunicación para el desarrollo (0-3 puntos):
-- La intervención cuenta con acciones de comunicación para el desarrollo, con
criterios de comunicación inclusiva, en espacios de televisión, radio, prensa escrita,
blogs, sitios webs o redes sociales (1-3 puntos).
-- No existen acciones de comunicación para el desarrollo (0 puntos).
e.5. Interculturalidad (0-3 puntos).
-- Se promueve la participación y el diálogo entre los diferentes grupos culturales y
étnicos presentes en el lugar de ejecución (1-3 puntos).
-- No se integra ningún aspecto relacionado con la interculturalidad (0 puntos).
El límite máximo se establece en 100 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del
cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en
60 puntos.
No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación
inferior a 25 puntos o que, en cualquiera de los subcriterios del subcriterio a.2 obtengan una
puntuación igual a cero.
4. Las subvenciones que se otorguen podrán tener un importe máximo del 100% del
presupuesto total del proyecto, con el límite de 5.000,00 euros por proyecto establecido en la
Base Segunda, debiendo financiar las entidades beneficiarias, para el supuesto de no obtener
subvención por el importe total del proyecto, o que el proyecto sea de un montante superior a
la cuantía máxima prevista en la convocatoria, el porcentaje restante del proyecto con
recursos ajenos a la subvención concedida por el IMAS, ya sean recursos propios o
subvenciones obtenidas de otras entidades públicas y/o privadas.
El importe de la subvención para cada entidad beneficiara que cumpla los requisitos de la
convocatoria y cuya puntuación supere los umbrales mínimos establecidos en la misma, se
calculará atendiendo a la prelación resultante de la valoración de los proyectos presentados, y
hasta agotar el crédito presupuestario, en función de la siguiente fórmula:
Importe Subvención = Cantidad Solicitada x [Puntos obtenidos / Puntuación máxima]
Donde:
- Cantidad solicitada: Importe de la subvención solicitada, con el límite de
cuantía máxima a conceder de 5000,00euros.
- Puntos obtenidos: Puntación de la entidad resultante de la aplicación de
los criterios para el otorgamiento de la subvención establecidos en la Base Novena
apartado 3º
- Puntuación máxima: 100 puntos
5. Si aplicando los criterios establecidos en los apartados anteriores existieran solicitudes que,
habiendo superado el umbral mínimo de puntuación para poder ser beneficiarias de las
ayudas, por falta de crédito presupuestario no pudiera subvencionarse la cantidad dimanante
CVE:
BOP-2024-595
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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