Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-562)
BOP-2024-562 Bases que han de regir la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres en la ciudad de Cáceres para el año 2024.
29 páginas totales
Página
Núm. expediente: 2024/00002623R
No serán válidos como justificantes, en ningún caso, tickets de caja, albaranes, presupuestos,
notas de entrega, etc.
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el siguiente
régimen de justificación:
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuentabancaria.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
 Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura
o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el
número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y
número del NIF de la persona que firma.
 Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación
justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado
y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento justificativo
del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y
número del NIF de la persona que firma. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o
documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 100 euros, con un máximo de 500
euros por expediente, (se facilitará modelo orientativo).
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario/a.
- Fecha de emisión y número de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal
Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de:
- Las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y justificantes de pago de las
mismas.
- Documento de cotización a la Seguridad Social y pago de la misma.
- Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
las cantidades correspondientes al IRPF (modelo 111) y justificante de pago del mismo.
Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas
con todos los requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se
justificará la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
BASE DECIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
al IMAS para la aprobación de las mismas, que queda autorizada para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2024-562
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
Pág. 2502