Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-557)
BOP-2024-557 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para la realización de Actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en la provincia de Cáceres destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Organismos Públicos de investigación y Universidades, Ejercicio 2024.
5 páginas totales
Página
a) Memoria descriptiva detallada del proyecto o iniciativa para el que se solicita ayuda, que
tendrá una extensión máxima de 10 páginas.
b) Presupuesto realizado en el que se desglosen costes y gastos necesarios para la ejecución
de la actividad.
Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, si los
documentos exigidos ya estuvieran en poder de las Administraciones Públicas o hayan sido
elaborados por éstas, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en al art. 53.1, apartado d)
de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar
una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad,
organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos
requeridos en la presente convocatoria, y desde esa fecha hasta el día de presentación de la
solicitud de estas ayudas. En particular, los documentos administrativos a los que se refiere
este derecho son: la escritura de constitución de la entidad, los Estatutos y sus modificaciones,
la certificación de inscripción en el registro público correspondiente y la tarjeta de identificación
fiscal. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación
de la propuesta de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
documentación administrativa requerida podrá ser sustituida por una declaración responsable
del solicitante. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la
presentación –en un plazo no superior a quince días hábiles- de la documentación que acredite
la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
Las copias de documentos entregados mediante el Registro Electrónico deberán atenerse a lo
contenido en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La Comisión de Valoración -cuya composición se determina en la BASE OCTAVA- de la
Convocatoria llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de
selección establecidos en las bases de la Convocatoria. Emitirá la correspondiente acta,
debidamente motivada.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia,
objetividad y proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y
de acuerdo con los criterios y su gradación que se señalan en la BASE SÉPTIMA de la
Convocatoria.
CVE:
BOP-2024-557
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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