Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-557)
BOP-2024-557 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para la realización de Actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en la provincia de Cáceres destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Organismos Públicos de investigación y Universidades, Ejercicio 2024.
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2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres del ejercicio 2024, en la aplicación 05.4631.48100 Convocatoria
Asociaciones. Memoria Democrática dotada con un importe total de 30.000 ,00 €.
3.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras,
las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las
universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los organismos
públicos de investigación. Dichas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas,
en su caso, en los correspondientes registros, carecer de ánimo de lucro así como tener
incorporados, entre sus objetivos o actividades, los relacionados con la recuperación de la
Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
Así mismo, podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas que, sin ánimo
de lucro, tengan interés legítimo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, para lo que habrán de presentar un documento que acredite su
existencia y sus fines, hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la
actividad subvencionada.
2. Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro,
los partidos políticos, los colegios profesionales, las entidades de derecho público (excepto
Universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y los organismos
públicos de investigación) y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los
citados anteriormente.
3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. El proyecto o iniciativa deberá realizarse dentro de la provincia de Cáceres, es decir, en
alguno de los municipios que la conforman.
5. La convocatoria podrá prever la sustitución de determinados documentos y la acreditación
de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable
suscrita por el órgano de la entidad local o representante de la entidad solicitante al que se le
atribuya, en su normativa o estatutos, la representación o máxima dirección. El plazo de
vigencia de esta declaración responsable será de 6 meses, según los establecido en el artículo
7.4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.
CVE:
BOP-2024-557
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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