Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-555)
BOP-2024-555 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para la realización de Actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en la provincia de Cáceres destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Organismos Públicos de investigación y Universidades, Ejercicio 2024.
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CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará
que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al
cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto
subvencionado. En estos casos procederá la devolución de la subvención en
cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión en el caso de que se mantenga el
incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento. Porcentaje a reintegrar: 20%
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje para reintegrar: 100%.
6. Justificación insuficiente y/o extemporánea: directamente proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:
directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos
en la convocatoria, acto de concesión o convenio, en su defecto se impondrá un 5%.
CVE:
BOP-2024-555
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
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