Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-555)
BOP-2024-555 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para la realización de Actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática en la provincia de Cáceres destinadas a Asociaciones, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Organismos Públicos de investigación y Universidades, Ejercicio 2024.
26 páginas totales
Página
1.
2.
3.
4.
5.
●
●
DOCUMENTOS.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de los
gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos
necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de
los gastos realizados. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato
digital (escaneados o electrónicos). El beneficiario tendrá la obligación de custodiar los
documentos originales para su puesta a disposición de la Administración si le fueran
requeridos. En cada una de las facturas o documentos de gasto, el beneficiario deberá
indicar qué importe de dicho gasto se imputa a esta subvención.
Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,
siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal
establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para
la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. O en su
caso, el "recibí" suscrito por el contratista, proveedor, suministrador etc.
Memoria descriptiva de realización de actividades complementarias a la contenida en
el documento “justificación”.
Documento acreditativo de la publicidad realizada.
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se
justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos TC1 y
TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190).
Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas/documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del RD 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
CVE:
BOP-2024-555
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
Pág. 2457
2.
3.
4.
5.
●
●
DOCUMENTOS.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos
obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de los
gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos
necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de
los gastos realizados. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato
digital (escaneados o electrónicos). El beneficiario tendrá la obligación de custodiar los
documentos originales para su puesta a disposición de la Administración si le fueran
requeridos. En cada una de las facturas o documentos de gasto, el beneficiario deberá
indicar qué importe de dicho gasto se imputa a esta subvención.
Documentos acreditativos de los pagos efectuados, preferentemente adeudo bancario,
siendo éste el medio obligatorio para pagos iguales o superiores al límite legal
establecido en el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para
la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. O en su
caso, el "recibí" suscrito por el contratista, proveedor, suministrador etc.
Memoria descriptiva de realización de actividades complementarias a la contenida en
el documento “justificación”.
Documento acreditativo de la publicidad realizada.
En este sentido los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
Los gastos de personal (retribuciones del personal al servicio de la entidad, por su
importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social) se
justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de
imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina
correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelos TC1 y
TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190).
Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de
facturas/documentos presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no
requerirán compulsa, emitidas con todos los requisitos legales del RD 1619/2012, de 30
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
CVE:
BOP-2024-555
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de febrero de 2024
N.º 0023
Pág. 2457