Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Piedras Albas. (BOP-2024-541)
BOP-2024-541 Renovación del cargo de Juez/a de Paz.
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Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del
cargo.
Declaración jurada de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad.
Declaración jurada de su actual profesión.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la
información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/s en la sede electrónica de este
Ayuntamiento
http://piedrasalbas.sedelectronica.es
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Piedras Albas, 23 de enero de 2024
Alberto Ortega Villarroel
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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