Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-529)
BOP-2024-529 Bases Reguladoras de Convocatoria de empleo para un puesto de Psicólogo/a para el Punto de Atención Psicológica a Víctimas de Violencia de Género.
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN-UNA
PSICÓLOGO-A GENERAL SANITARIO ADSCRITO AL PROGRAMA DE ATENCIÓN
PSICOLÓGICA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA SU
CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL.
Por resolución de Alcaldía 2024-0028 de fecha 25 de enero de 2024, se ha dispuesto
convocar pruebas selectivas para la contratación laboral, por el sistema de oposición libre, una
Plaza de Psicólogo/a con acreditación de Psicólogo/ General Sanitario conforme a la siguientes
Bases:
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la presente convocatoria la selección de un/a Psicólogo/a General Sanitario en
régimen de contratación laboral a tiempo completo, adscrito al Programa de Atención
Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
El período de contratación será desde la fecha de contratación hasta el 31 de Diciembre de
2024 ( vigencia convenio con el IMEX)
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para tomar parte del proceso selectivo será necesario reunir en la fecha de expiración del
plazo señalado para la presentación de instancias, las siguientes condiciones:
a) Ser español/la o nacional de uno de los restantes miembros de la Unión Europea o de
aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en
los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Psicología y haber obtenido el título de Máster en
Psicología Sanitaria o el de Psicólogo/a especialista en Psicología Clínica, o la
inscripción de Psicólogo/a de un centro sanitario inscrito en el Registro de Centros,
Servicios y Establecimientos Sanitarios, que le/la habilite para realizar actividades
sanitarias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida en el normal ejercicio de la
función.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública o Empleo Público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
las funciones públicas mediante sentencia firme.
f) Los nacionales de los demás estados a que hace referencia el apartado a) deberán
acreditar, además de su nacionalidad y de los requisitos a que hacen referencia los
apartados anteriores, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Dicha acreditación se efectuará
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Cód.
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Verificación:
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Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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