Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2024-523)
BOP-2024-523 Elección cargo Juez/a de Paz titular.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
ANUNCIO. Elección cargo Juez/a de Paz titular.
Que, según comunicación realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el
próximo 25 de febrero de 2024 finalizará el mandato de JUEZ/A DE PAZ TITULAR de este
Ayuntamiento, por el transcurso del plazo por el que fue nombrado.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez/a de
Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y
102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los/as Jueces de Paz.
A contar desde la publicación del anuncio respectivo en el Boletín Oficial de Cáceres, se abre
un PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES para que las personas que estén interesadas en
desempeñar el cargo de Juez/a de Paz Titular, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por
escrito dirigido a esta Alcaldía. Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este
Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
modelo de instancia se encuentra a disposición de los/as interesados/as en las dependencias
municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Junto con la instancia, se deberá presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los/as interesados/as deberán reunir las condiciones previstas en el Reglamento de los Jueces
de Paz de 7 de junio de 1995 y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La
correspondiente solicitud deberá contener los siguientes extremos mediante declaración
responsable:
Ser español/a.
Mayor de edad.
No estar incurso/a en causa de incompatibilidad prevista en los artículos 289 a 397 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento
3/1995, de 7 de junio, de Jueces de Paz.
Actividad y profesión a que se dedica.
CVE:
BOP-2024-523
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 31 de enero de 2024
N.º 0022
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